Preguntas frecuentes

Contratación

El abonado del servicio es aquella persona física o jurídica que formaliza el contrato de suministro de agua con la empresa suministradora.

Es el número de identificación del abonado. Es el número que la empresa le asigna a un abonado cuando éste formaliza el contrato de suministro de agua. Un abonado sólo tendrá asignado un NIA, con tantos subNIA como contratos de agua tenga o haya tenido con la empresa.

Este número es el que nos sirve para localizar de forma rápida el abono contratado.

En la factura aparece arriba a la izquierda, donde pone 'Referencia' en el apartado DATOS CONTRATO.

Según los artículos 32 y 33 de la Ley 3/2004 de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación de 30 de junio de 2004 (BOE 174 de 20/07/2004) las empresas suministradoras no pueden contratar suministros en inmuebles que carezcan de la correspondiente licencia.

Según el artículo 226 de la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad de 25 de julio de 2014 (BOP 231 de 23/09/2014) las empresas suministradoras exigirán al titular de la obra o actividad, la acreditación de la obtención de los correspondientes instrumentos de intervención urbanística y ambiental que habilite al titular a ejecutar la obra o a ejercer la actividad que en el local se vaya a desarrollar.

En la mayoría de poblaciones el importe a facturar en un alta incluye los siguientes conceptos: gastos administrativos, instalación y colocación del contador y las fianzas correspondientes. Puede consultar el importe exacto de la tarifa de alta en la sección de tarifas.

Puede contratar el suministro a través del teléfono de atención al cliente, la oficina virtual, o en nuestra red de oficinas de atención al público. En la sección “Requisitos” puede consultar todo lo que necesita para contratar.

En las 48 horas laborables tras formalizar la contratación, salvo imposibilidad de acceso al inmueble, de contacto con el abonado, o cualquier otro problema técnico o administrativo imputable al propietario o al abonado.

Si usted nos facilita un número de teléfono siempre podremos contactar con usted ante cualquier incidencia relacionada con su suministro o con trámites vigentes.

Para poder realizar gestiones por internet a través de la oficina virtual.

Para recibir el correo correctamente así como las notificaciones (cartas certificadas que sólo puede recoger el titular del contrato).

Puedes consultar el importe del cambio de titularidad de tu población en Requisitos de Contratación.

Puede realizar el cambio de titularidad del suministro a través del teléfono de atención al cliente, la oficina virtual, o en nuestra red de oficinas de atención al público. En la sección “Requisitos de contratación” puede consultar todo lo que necesita para cambiar la titularidad de un suministro.

Se podrá subrogar un contrato en cualquiera de estos tres supuestos:

  • Por fallecimiento de personas físicas. Se podrán subrogar su cónyuge o pareja de hecho, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos que hubieran convivido habitualmente en la vivienda al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento. No serán necesarios dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge o herederos.
  • Por transformación o fusión de entidades jurídicas.
  • Por separación o divorcio en favor de la parte que tenga el uso y disfrute de la vivienda según sentencia o acuerdo.
  • Existe un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha del hecho causante, que posibilita la petición de subrogación, en todos los casos no debe existir deuda en el domicilio que se va a subrogar ni en ningún otro domicilio del nuevo titular.

Puede dar de baja un suministro a través del teléfono de atención al cliente, la oficina virtual (por este canal sólo si es titular del contrato), o en la oficina de atención al público. En la sección “Requisitos” puede consultar todo lo que necesita para dar de baja el contrato.

Es aquella factura que se genera al solicitar la baja del suministro de agua. El periodo de tiempo que comprende es desde la última factura facturada hasta la fecha de dicha solicitud.

Es el domicilio al que la compañía enviará por correo-e las notificaciones y facturas del suministro. Por defecto es el mismo de suministro.

El titular del suministro puede modificar el domicilio de notificaciones accediendo a la Oficina Virtual o llamando al teléfono de atención al cliente.

Le sugerimos se sume al compromiso por el medio ambiente con la activación de facturas en PDF y notificaciones telemáticas en su correo electrónico. Enlace a Alta Factura PDF


Lectura

Para la toma de lectura hay que tener en cuenta que existen dos formatos de presentación de lectura. Independientemente del formato del contador, sólo se considerarán los dígitos en negro a la hora de la toma de lectura (toma de lectura en m3).

Contadores de dígitos: se facilitará la lectura considerando únicamente los dígitos en negro.

Contadores de saetas: se facilitará la lectura considerando únicamente las saetas de color negro. 

Para facturarle exactamente lo que consume, y evitar así que se le facture con una lectura estimada, pudiendo ser ésta en exceso o en defecto.

A través de esta página web en la sección lecturas de la Oficina Virtual.

Cumplimentando y enviando por correo la tarjeta de auto lectura que el lector deja en su domicilio cuando no ha podido acceder al interior de su vivienda.

A través de nuestro teléfono de atención al cliente o en la  oficina de atención al cliente.

Es aquella que se obtiene de la toma de lectura del contador. Puede ser tomada por el lector o bien aportada por el abonado.

Es aquella que es utilizada para la facturación, al no disponer de una lectura real del contador. Hay varios motivos por los cuales podemos no disponer de una lectura real del contador:

  • Contador dentro de la vivienda sin acceso.
  • Cuarto de contadores con llave particular y nadie nos da acceso.
  • Contador averiado.
  • Por ser el periodo de facturación inferior al de toma de lecturas establecido en la población correspondiente.

Facturación

El abono de las facturas periódicas del servicio se efectuará preferentemente por el sistema de domiciliación bancaria, en su defecto, puede utilizar los siguientes medios de pago:

 1) pago de facturas On-Line con tarjeta bancaria

2) pago en entidad bancaria colaboradora (si la factura está en plazo e incluye código de barras al efecto)

3) con tarjeta bancaria en las oficinas de AIGÜES DE CATALUNYA, en días hábiles y de horario de oficina. (contacto)

A través de esta página web en la sección domiciliación bancaria de la Oficina Virtual (requiere ser titular del abono).

A través de nuestro teléfono de atención al cliente.

En las oficinas de atención al cliente.

  • Mayor COMODIDAD, sin desplazamientos ni colas.
  • CONTROL total sobre los pagos por la regularidad en que se realizarán en su cuenta bancaria.
  • Mayor TRANQUILIDAD. En el caso de producirse alguna devolución bancaria le enviamos una carta notificándole la situación pudiendo activar de nuevo sus datos bancarios en nuestro Servicio Telefónico de Atención al Cliente.
  • RAPIDEZ en los trámites que Vd desee realizar. Utilizando nuestro Servicio Telefónico de Atención al Cliente podrá canalizar múltiples gestiones a través de su domiciliación bancaria.
  • TRANSPARENCIA en la información de lo que paga. Recibirá de su banco un extracto con el detalle de sus consumos y conceptos facturados.
  • SEGURIDAD. Con la domiciliación bancaria queda constancia del pagador de la factura.
  • GRATUITO. Realizamos el cargo de sus recibos sin recargo alguno.

El periodo de pago voluntario es de 30 días naturales desde la emisión de la factura.

La entidad suministradora podrá suspender el suministro a sus abonados o usuarios si éstos no satisfacen, en el período establecido, el importe de los servicios conforme a lo estipulado en el contrato de suministro o póliza de abono. Todo ello sin perjuicio de que las facturas que continuasen impagadas incurran en apremio para su cobro en vía ejecutiva.

Transcurrido el plazo establecido desde la fecha de corte de suministro, si no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la Entidad Suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Debe de abonar todas las facturas pendientes, más la factura de reposición de servicio, siempre y cuando todavía no tenga el contador retirado, en este caso deberá de solicitar una alta nueva de suministro.


Contadores

Es un aparato mecánico de medida que contabiliza el consumo de agua realizado.

El contador es un aparato mecánico de medida con una vida útil limitada. Una vez rebasada, disminuye su precisión y aumenta el riesgo de subcontaje o de sobrecontaje, así como de bloqueo y obstrucciones, lo que provoca la disminución de la presión efectiva del servicio en el domicilio.

Mientras el sobrecontaje perjudica al abonado en tanto que se produce una lectura superior a los metros cúbicos realmente consumidos, el subcontaje van en perjuicio del servicio, no sólo por cuanto da a lugar a un consumo incontrolado de un bien escaso como es el agua, sino que además provoca un desequilibrio económico en el servicio que, en su caso, deberá ser asumido por todos los abonados, siendo lo más justo y equitativo que cada abonado pague conforme al consumo efectivamente realizado.

El personal de la empresa, va identificado con el correspondiente carnet de la empresa, el cual estará obligado a mostrar al abonado, siempre que le sea solicitado. En caso de duda sobre la identidad del operario puede ponerse en contacto con nuestro teléfono de atención al cliente para confirmarlo.

Una verificación oficial del contador es aquella realizada a través de la Delegación Provincial con competencias en materia de Industria. El abonado puede solicitar esta prueba siempre que no esté conforme con los resultados de la pruebas realizadas por la Empresa Suministradora. El importe de dicha verificación será a cargo del abonado si las pruebas de la administración competente determinan que el contador funciona correctamente o con subcontaje, en caso contrario, dichos gastos correrán a cargo de la empresa suministradora.

El descalcificador, para su funcionamiento, utiliza una determinada cantidad de agua que posteriormente desecha con el fin de eliminar la cal a través del desagüe en lo que se denomina proceso de regeneración.

Como estos aparatos se colocan en el tubo de alimentación, antes de la batería de contadores, el agua desechada no se contabiliza por ningún aparato de medida, hecho éste que constituye un fraude.

Para evitar esta situación, y tal como indica en el Documento Básico de Salubridad (Código Técnico de la Edificación) HS4 Suministro de Agua, en su apartado 5.1.4.2 Montaje de los equipos de descalcificación, el descalcificador deberá instalarse siempre después de un contador que en este caso registrará tanto el agua consumida por el descalcificador como las consumidas por las viviendas (registrada por los contadores divisionarios). Es por ello que se requiere contratación de este contador.

Para calcular y facturar el consumo correspondiente al descalcificador se detrae del consumo registrado por el contador general, la suma del consumo registrado por los contadores divisionarios, que ya ha sido facturado de forma individual a cada vivienda, siendo ésta diferencia el consumo a facturar.


Notificaciones y cartas recibidas

En la carta de pérdida de señas, le comunicamos que su banco ha devuelto sus recibos, y desde la fecha indicada la domiciliación bancaria ha quedado sin efecto y por tanto no se girarán más recibos a su cuenta.

Para domiciliar de nuevo el pago de sus recibos y evitar el inicio del proceso de suspensión del suministro, debe ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de atención al cliente o a través de cualquiera de nuestras oficinas de atención al público.

En la carta de suspensión de suministro, le comunicamos que ha finalizado el periodo voluntario de pago de la/s factura/s indicada/s y se ha iniciado el proceso de suspensión de suministro, informándole además a partir de que fecha la empresa suministradora está autorizada por el Ayuntamiento para suspender el suministro de su inmueble.

Debe dirigirse a  nuestras oficinas de atención al público y abonar las facturas adeudadas antes de la fecha indicada en la carta.

En la carta de no disposición de lectura real, le comunicamos que no disponemos de una lectura real de su contador por un periodo de tiempo superior al establecido en el reglamento de servicio con el posible perjuicio que para usted pueda significar este periodo prolongado de estimación de consumos.

Facilitar la lectura de su contador a través de nuestro teléfono de atención al cliente o desde la sección “lecturas” de la Oficina Virtual.

En la carta de consumo elevado, le comunicamos que hemos observado que últimamente se ha producido un aumento considerable del consumo, respecto a su consumo habitual. Esto puede ser debido a un error de lectura, a un cambio en los hábitos de consumo o bien por un problema asociado a su instalación interior.

En el caso de tratarse de un lectura correcta y no se haya producido un cambio en sus hábitos de consumo, le recomendamos revise su instalación interior.

En la carta de emplazamiento en malas condiciones, le comunicamos que no se ha podido efectuar el cambio del contador de su abono, por presentar el emplazamiento alguna deficiencia.

Una vez reparada la deficiencia, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de atención al cliente, para concertar una cita para el cambio de contador.

En la carta de uso fraudulento, le comunicamos que está disfrutando del servicio de agua de forma ilegal, ya que no dispone de un contrato con la empresa suministradora.

Debe de iniciar los trámites para la contratación, a través de nuestras oficinas de atención al público, del teléfono de atención al cliente o en la sección de “alta de suministro” de la oficina virtual, paralizando así los procedimientos legales y administrativos iniciados a partir de esta situación.


Averías

Póngase en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de averías o a través de la oficina virtual, para comunicar la avería, o también puede rellenar el Formulario de averías.

Deberá comprobar los siguientes puntos para determinar si se trata de un problema de su instalación interior o un problema del contador:

  • Que los filtros de los grifos no estén obstruidos.
  • Que las llaves de paso del contador y de la vivienda, estén totalmente abiertas.
  • Si la falta de presión es en todos los grifos de la vivienda.
  • Si dispone de bomba de presión en el edificio, que esté funcionando correctamente.

Una vez comprobados todos la puntos anteriores, si la presión del agua le sigue siendo insuficiente, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de averías o a través de la oficina virtual, para comunicar la avería.

De forma sencilla, Vd. podrá comprobar si tiene alguna fuga en su instalación, realizando la siguiente prueba:

Durante la noche, una vez ya no se realice consumo de agua, con todos los grifos cerrados, se procederá a tomar la lectura del contador. Al día siguiente, antes de abrir ningún grifo, tomaremos de nuevo la lectura. Está deberá se la misma, en caso de no ser así, es muy posible que haya pérdidas de agua en su instalación interior.

Las instalaciones interiores del suministro de agua del inmueble son el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad posteriores a la llave de registro en el sentido de la circulación normal del flujo de agua. Las operaciones de mantenimiento y conservación de las mismas son responsabilidad de la propiedad y no de la empresa suministradora, cuya responsabilidad termina en la llave de registro situada en la vía pública frente a la fachada del inmueble a abastecer.

Aunque parezca poca la cantidad que se pierde por una cisterna que no cierra correctamente, se pueden llegar a perder hasta 8640 litros en 24 horas.


Denuncias

Póngase en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de atención al cliente.


Reclamaciones

Puede presentar cualquier tipo de queja, incidencia o reclamación el titular del suministro o personas autorizadas, a través de los diferentes canales habilitados: teléfono de atención al cliente, Oficina Virtual , en nuestra red de oficinas de atención al público o por correspondencia electrónica o tradicional. En la sección Contacto puede consultar todos los datos necesarios.


Reglamento de servicio

El reglamento del servicio tiene por objeto regular las relaciones entre la Entidad Suministradora que preste el servicio de suministro domiciliario de agua potable y alcantarillado y los clientes del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes.

Para información más detallada de una población en concreto, se debe contactar con la oficina de la población. 


Tarifas